IR A FORMULARIO DE INGRESO Y RENOVACIÓN DE FEDERACIONESTenga en cuenta realizar el pago, previo a completar el formulario, ya que deberá adjuntar el comprobante al pie del mismo.
CIRCULAR 03/2025: ARANCELES 2025 – AFILIACIÓN ANUAL DE CLUBES Y FEDERACIÓN O REFEDERACIÓN DE JINETES Y CABALLOS
CIRCULAR 03/2025: ARANCELES 2025 – AFILIACIÓN ANUAL DE CLUBES Y FEDERACIÓN O REFEDERACIÓN DE JINETES Y CABALLOS
CIRCULAR 76 /2024: ARANCELES FEI
CIRCULAR 81/2021 – ADMINISTRACIÓN: FEDERACIONES DE CABALLOS
CIRCULAR 12/2021 – FORMAS DE PAGO ANTE LA FEA
CIRCULAR 09/2021 – ÚNICAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS
CIRCULAR 70/2019 – ADMINISTRACIÓN: ATENCIÓN CUENTAS BANCARIAS – BANCO PATAGONIA
CIRCULAR 42/2019 – AFILIACIONES: INSTITUCIONES FEDERADAS Y SUS REPRESENTANTES EN CONCURSOS
Se encuentran incluidos en esta Póliza, los jinetes y amazonas federados en todas las disciplinas. (Sujeto a las normas de edad de los jinetes incluidas en la Póliza).
Se comunica a todas las entidades afiliadas que por disposición de la Superintendencia del Seguro, todas las pólizas Colectivas de Accidentes Personales, deberán contar con la nómina de las personas que están cubiertas y consignar los siguientes datos:
• DNI SCANEADO DE AMBOS LADOS DEL JINETE/AMAZONA.
Quienes no completen lo pedido no estarán cubiertos con el seguro de Equitación.
1. Dentro del edificio y dependencias de la Federación y/o Clubes afiliados a la misma que tengan su cuota anual al día, durante la enseñanza práctica de, ejercicios (Salto, Adiestramiento, etc.), y competencias.
2. Fuera de la Federación y/o Clubes afiliados a ella, durante los actos organizados por los mismos, como ser: prácticas, entrenamientos, exhibiciones, competencias, etc.
3. En el trayecto de ida y vuelta a la Federación y/o Clubes afiliados a ésta, cualquiera sea el medio habitual de locomoción que se utilice o se realice a pie, salvo motocicletas o vehículos similares.
Si los asegurados dentro de la vigencia del seguro no informaran a la Compañía la designación del o los beneficiarios, los mismos serán automáticamente los herederos legales.
El asegurado o los beneficiarios comunicarán al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste, deberá enviarse al asegurador un certificado del medico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El asegurado remitirá al asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones actualicen el pronóstico de curación. Asimismo el asegurado, deberá someterse al examen de los médicos del asegurador cada vez que éste lo solicite.
El asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar al asegurador, a su pedido la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al asegurador las indagaciones necesaria a tales fines sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior.
NOTA
La presente Circular es de carácter informativo. El único documento de valor legal y contractual es la póliza correspondiente, la que se encuentra a disposición de los clubes federados, para su integral lectura y conocimiento.